UNIVERSIDAD
DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO
VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CUARTO SEMESTRE, CURSO: DERECHO CIVIL II, SECCIONES:
“D - G”. Guatemala,
julio de 2019.
PATRIMONIO
Y BIENES
EL
PATRIMONIO
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
La doctrina relata acerca del
patrimonio con particular transcendencia en el ámbito de Derecho Civil, en
virtud, que su definición jurídica es uno de los conceptos fundamentales de
este Derecho. Existen antecedentes históricos en las legislaciones antiguas, su
versión moderna tiene realce en la doctrina alemana.
En el Derecho Romano,
manifiestan Ortiz de Arce y Fábregas del Pilar, que es el conjunto de bienes
que pertenecen a una persona sui iuris; se
debe tener claro que el patrimonio no pertenece a la persona natural, en esté
Derecho se toman en cuenta los bienes corporales y los no corporales, los
derechos reales y los créditos, y en el elemento pasivo se incluyen las
obligaciones y deudas.
En nuestra legislación, a
través del Código Civil (Decreto – Ley No. 106), establece que el Patrimonio son
todos los bienes (artículo 442, son bienes las cosas que son o pueden ser
objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles), derechos,
acciones, obligaciones y cargas que tiene toda persona, siempre y cuando tengan
un valor pecuniario. Desde este punto de vista cabe mencionar, que el ser
humano tiene dos elementos en su patrimonio, por un lado el activo que incluye
todos los bienes, derechos y acciones; y por el otro el pasivo que lo genera
las obligaciones y cargas.
a)
DEFINICIÓN
Etimológicamente
hace referencia al conjunto de bienes que se heredan, del padre o, de la madre.
La academia entiende por patrimonio,
además de lo que queda dicho, los bienes adquiridos por cualquier título. En
una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad,
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a una
persona, y que pueden ser apreciables en dinero.
A
modo de síntesis caracterizadora, el Diccionario de Derecho Usual incluye estas
notas sobre el patrimonio:
1. Sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconocen a los
individuos y a las personas abstractas;
2. Toda persona tiene un patrimonio, así se limita su “activo” a
lo que tenga, puesto y lo demás sean deudas;
3. La mayor cantidad y valor de los
bienes no afecta a que sólo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica
moderna destaque la existencia excepcional de los patrimonios separados;
4. Sólo cabe transmitirlo por
causa de muerte;
5. Constituye la prenda tácita y común
de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por él.
El Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio, determina el Patrimonio
como: “El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo,
deudas u obligaciones de índole económica. Bienes o hacienda que se heredan de
los ascendientes. Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier
título. Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y
adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación.”
El Diccionario Jurídico
Elemental, de Guillermo Cabanellas de Torres, estipula el Patrimonio así: “Conjunto
de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma
persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad
jurídica.”
“Es
un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tengan una
utilidad económica y sean, por ello, susceptibles de estimación pecuniaria.”
Ruggiero.
“El
patrimonio está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones
y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho.
Está constituido por un activo y un pasivo. El activo, integrado por un
conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo, por un
conjunto de obligaciones también susceptibles de apreciación pecuniaria.” Soto
Álvarez.
“Se
llama patrimonio al conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una
persona apreciables en dinero.” Marcel-Planiol.
“Conjunto
de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y son
susceptibles de estimación pecuniaria.” Castán.
“Conjunto
de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo; deudas u
obligaciones de índole económica.” Cabanellas.
“Conjunto
de derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona
puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica.”
Capitant.
b)
DOCTRINA
Para
el efecto está integrada por dos teorías en conflicto, siendo las siguientes:
b.1) Teoría
Clásica o del Patrimonio Personalidad. Para Aubri y Rau, la idea del
patrimonio se deduce de la personalidad. El patrimonio según ellos, es la
emanación de la personalidad y la potestad jurídica de que está investida una
persona como tal.
Ha
sido criticada especialmente por su carácter artificial y abstracto, por cuanto
que le dan al patrimonio cualidades que le son inherentes a la personalidad.
Esta posición ha sido abandonada y como consecuencia quedo sin efecto y nace a
la vida jurídica otra teoría denominada moderna o del patrimonio afectación.
b.2) Teoría
Moderna o del Patrimonio Afectación. Establece que el patrimonio lo
constituye la universalidad de la persona y está comprometido en dos elementos,
el primero El Activo y el segundo El Pasivo. Por consiguiente existe un abismo
entre la teoría de personalidad porque el patrimonio es indivisible.
En
tal virtud, el patrimonio está compuesto por los bienes sean muebles o
inmuebles, acciones (derechos) las cargas y deudas (obligaciones), es un
conjunto de los activo y pasivo del ser humano.
c)
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
El
patrimonio se integra por dos elementos: El Activo y El Pasivo.
Dentro
de El Activo se encuentran los bienes
y derechos y dentro de El Pasivo las
cargas y las obligaciones o deudas, siempre y cuando todas están sean
apreciables en dinero.
Tanto
el activo como el pasivo patrimonial se encuentran conformados por los derechos
reales y los derechos personales.
c.1) Derechos Reales: “Por derecho real
se entiende el poder jurídico que una persona ejerce directa e inmediatamente
sobre una cosa, para aprovecharla total o parcialmente, siendo este poder
jurídico oponible a todo el mundo.” Soto Álvarez.
Derecho
Real: “Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho”.
Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres.
c.2) Derechos Personales: “El derecho
personal o derecho de crédito, es la facultad que una persona (acreedor), tiene
para exigir de otra (deudor), la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho
positivo o negativo.” Soto Álvarez.
Derecho
Personal: “… Pero dado el valor convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico
entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre
una persona y una cosa.” Diccionario Jurídico Elemental, de Guillermo
Cabanellas de Torres.
Derecho
Personal. “Como contrapuesto a derecho real (v.), el vínculo jurídico entre dos
personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o
recíproca, si existe bilateralidad entre los nexos o las prestaciones.”
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio.
En
resumen se entiende, que el derecho real, es el nexo que tiene una persona con
la disponibilidad del bien por ser suyo; y el derecho personal, es el vínculo
que tienen las personas por existir un negocio o contrato entre acreedor y
deudor.
d)
INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO
El
patrimonio por ser una universalidad de bienes y obligaciones, en los cuales se
incluyen los derechos reales y los derechos personales no puede ser objeto de
división en parte determinada. Es divisible únicamente en parte alícuota o
proporcional.
e)
SUBROGACIÓN REAL
La
mayoría de tratadistas la define como la “sustitución de un bien por otro, en
el patrimonio de una persona, de forma tal que el bien nuevo ocupa el lugar del
antiguo para realizar en el la misma función jurídica”. Federico Puig Peña.
Es la sustitución de unos
bienes por otros en un determinado patrimonio de tal forma que, bien por
disposición de la ley, o bien por la voluntad de las partes, el nuevo objeto
venga a ocupar el mismo lugar que el antiguo tenía desde el punto de vista de
su régimen jurídico. Federico Puig Peña.
f)
CONCLUSIONES
- Solo
las personas pueden tener patrimonio, por lo tanto no hay
patrimonio sin persona.
- Está
integrado por dos elementos: El
Activo y El Pasivo.
- Constituye
una universalidad jurídica o de
derecho.
- Comprende
tanto los bienes presentes como
los bienes futuros.
- Deben
incluirse únicamente bienes (inmuebles
y muebles), derechos, acciones, obligaciones,
deudas y cargas que tengan una apreciación pecuniaria, tanto en su
activo como en su pasivo.
El Código Civil, Decreto Ley
No. 106, señala en el Libro Segundo, De los bienes de la propiedad y demás
derechos reales, título I, DE LOS BIENES, capítulo I, de las varias clases de
bienes.
Concepto.
Artículo 442.
“Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se
clasifican en inmuebles y muebles.”
Cosas
apropiables
Artículo 443. “Pueden ser
objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por
su naturaleza o por disposición de la ley.”
Leer los artículos 444 al 463
del Código Civil. Como un valor agregado, es importante considerar los
artículos siguientes:
Capitulo X del Patrimonio
Familiar
Concepto
Artículo 352. Patrimonio
Familiar, así: “El patrimonio familiar es la institución jurídico social por la
cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de
la familia.”
Bienes
sobre los cuales puede constituirse
Artículo 353. “Las cosas de
habitación o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y
comerciales, que sean objeto de explotación familiar, pueden constituir el
patrimonio de familia, siempre que su
valor no exceda de la cantidad máxima fijada en este capítulo.”
Artículo 354. “Sólo puede
fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre sus
bienes propios, o por marido y mujer sobre bienes comunes de la sociedad
conyugal. También puede constituirse por un tercero, a título de donación o
legado.”
Leer también los artículos 355
y 356 del mismo cuerpo legal.
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