UNIVERSIDAD
DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO
VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES:
D - G. Guatemala,
agosto de 2019.
LA
ACCESIÓN
Es un modo más de adquirir el
dominio de una cosa, que faculta al propietario de una cosa de hacerla suya,
incluyendo lo que produce (frutos naturales o civiles) o lo que se le
incorpora. Como antecedentes se tienen desde el Derecho Romano; la Accesión fue
considerada como un modo de adquirir la propiedad. Modernamente, ese criterio,
ha sido objeto de críticas. Amplio sector de la doctrina y varios Códigos
Civiles, se inclinan a considerar La Accesión como una extensión del derecho de
propiedad, no como un modo de adquirir ese derecho. La Accesión está regulada
en nuestro ordenamiento jurídico del artículo 655 al 702 del Código Civil.
Sin embargo, la tendencia
ecléctica tiende a distinguir los casos de accesión discreta (propiedad de los
frutos civiles o naturales que las cosas producen) y accesión continua (el
propietario hace suyas las incorporaciones a su propiedad de un bien, parte del
mismo o varios bienes).
En conclusión, quienes
comparten el criterio de la Teoría Ecléctica, de la accesión discreta,
determinan que no es un modo de adquirir la propiedad, sino un simple efecto
del derecho de propiedad; y que, en cambio, la accesión continua sí constituye
un modo de adquirir la propiedad.
a)
DEFINICIÓN
Es el que compete al dueño de
una cosa, sobre lo que ésta produzca y a ella se le incorpora a una, o más o
menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo inseparable.
“Un modo de adquirir lo
accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la
propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto
produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o
por mano del hombre, o por ambas causas a la par.” Diccionario Jurídico
Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres.
“Jurídicamente hace referencia
al modo de adquirir el dominio según el cual, el propietario de una cosa hace
suyo no sólo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por
obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambos modos a la vez,
siguiendo lo accesorio a lo principal.” Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.
b)
TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA
-
Se
trata de un modo de adquirir el dominio.
-
Es
una facultad dominical.
-
Considera
a la accesión continua como modo de adquirir la propiedad y a la accesión discreta
como una facultad dominical.
c)
CLASES
c.1)
Accesión discreta:
Es la facultad dominical, el fundamento de ésta, es el mismo, que el de la
propiedad. Se adquieren los frutos que producen los bienes, pueden ser
naturales o civiles. Artículo 655.
Frutos naturales: Son las
producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los
animales. Artículo 656.
Frutos civiles: Son los
rendimientos que se obtienen de una cosa o de un tercero, mediante una relación
jurídica entre el propietario o titular del derecho y otra persona.
c.2)
Accesión Continua: Es
la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpore natural o
artificialmente, a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo
inseparable.
*Para el caso de estas dos
accesiones discreta y continua, como ejemplo aplica el artículo 471.
c.2.1)
De mueble a inmueble:
a)
Siembra
b)
Inmueble
(construcción o edificaciones)
c)
Plantación
*Para el caso de las literales
anteriores leer artículo 659.*
c.2.2)
De inmueble a inmueble:
a) Avulsión. Artículos 676 y
677
b) Mutación de cauce. Artículos 673,
674 y 67
c) Formación de islas. Artículo 678
d) Aluvión. Artículo 679
c.2.3)
De mueble a mueble:
a)
Unión
o adjunción: Se produce cuando, se unen dos cosas muebles de diversa naturaleza
y pertenecientes a distintos dueños; de modo inseparable formando una sola
cosa. Artículo 689.
b)
Conmixtión:
Se produce cuando, se mezclan varios sólidos pertenecientes a distintos
propietarios, de tal forma que no se pueden separar. Artículo 690.
c)
Especificación:
se da la especificación, cuando alguien
empleando su trabajo transforma la materia ajena creando una especie nueva.
Artículo 698.
d)
Confusión:
Cuando la mezcla es de líquidos. Artículo 695.
Afortunadamente nuestra
legislación admite la distinción entre accesión discreta y accesión continua,
pero sin determinar fehacientemente, sí es un modo de adquirir la propiedad o
como tal, o un efecto de extensión de la propiedad.
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