lunes, 5 de agosto de 2019

07. LA ACCESION


UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES: D - G. Guatemala, agosto de 2019.

LA ACCESIÓN

Es un modo más de adquirir el dominio de una cosa, que faculta al propietario de una cosa de hacerla suya, incluyendo lo que produce (frutos naturales o civiles) o lo que se le incorpora. Como antecedentes se tienen desde el Derecho Romano; la Accesión fue considerada como un modo de adquirir la propiedad. Modernamente, ese criterio, ha sido objeto de críticas. Amplio sector de la doctrina y varios Códigos Civiles, se inclinan a considerar La Accesión como una extensión del derecho de propiedad, no como un modo de adquirir ese derecho. La Accesión está regulada en nuestro ordenamiento jurídico del artículo 655 al 702 del Código Civil.

Sin embargo, la tendencia ecléctica tiende a distinguir los casos de accesión discreta (propiedad de los frutos civiles o naturales que las cosas producen) y accesión continua (el propietario hace suyas las incorporaciones a su propiedad de un bien, parte del mismo o varios bienes).

En conclusión, quienes comparten el criterio de la Teoría Ecléctica, de la accesión discreta, determinan que no es un modo de adquirir la propiedad, sino un simple efecto del derecho de propiedad; y que, en cambio, la accesión continua sí constituye un modo de adquirir la propiedad.

a)    DEFINICIÓN

Es el que compete al dueño de una cosa, sobre lo que ésta produzca y a ella se le incorpora a una, o más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo inseparable.

“Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres.

“Jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual, el propietario de una cosa hace suyo no sólo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.

b)    TEORÍAS SOBRE LA  NATURALEZA JURÍDICA

-       Se trata de un modo de adquirir el dominio.

-       Es una facultad dominical.

-       Considera a la accesión continua como modo de adquirir la propiedad y a la accesión discreta como una facultad dominical.

c)    CLASES

c.1) Accesión discreta: Es la facultad dominical, el fundamento de ésta, es el mismo, que el de la propiedad. Se adquieren los frutos que producen los bienes, pueden ser naturales o civiles. Artículo 655.

Frutos naturales: Son las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales. Artículo 656.

Frutos civiles: Son los rendimientos que se obtienen de una cosa o de un tercero, mediante una relación jurídica entre el propietario o titular del derecho y otra persona.

c.2) Accesión Continua: Es la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpore natural o artificialmente, a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo inseparable.
*Para el caso de estas dos accesiones discreta y continua, como ejemplo aplica el artículo 471.

c.2.1) De mueble a inmueble:

a)    Siembra
b)    Inmueble (construcción o edificaciones)
c)    Plantación
*Para el caso de las literales anteriores leer artículo 659.*

c.2.2) De inmueble a inmueble:

a) Avulsión. Artículos 676 y 677
b) Mutación de cauce. Artículos 673, 674 y 67
c) Formación de islas. Artículo 678
d) Aluvión. Artículo 679

c.2.3) De mueble a mueble:

a)    Unión o adjunción: Se produce cuando, se unen dos cosas muebles de diversa naturaleza y pertenecientes a distintos dueños; de modo inseparable formando una sola cosa. Artículo 689.

b)    Conmixtión: Se produce cuando, se mezclan varios sólidos pertenecientes a distintos propietarios, de tal forma que no se pueden separar. Artículo 690.

c)    Especificación: se da la especificación, cuando alguien empleando su trabajo transforma la materia ajena creando una especie nueva. Artículo 698.

d)    Confusión: Cuando la mezcla es de líquidos. Artículo 695.

Afortunadamente nuestra legislación admite la distinción entre accesión discreta y accesión continua, pero sin determinar fehacientemente, sí es un modo de adquirir la propiedad o como tal, o un efecto de extensión de la propiedad.


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