lunes, 12 de agosto de 2019

04. LA PROPIEDAD

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES: D - G. Guatemala, agosto de 2019.

LA PROPIEDAD

            Según el contenido del programa la Propiedad es el punto número 4. En términos generales ya se conoce la definición de la propiedad, la cual está protegida y regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 39) y el Código Civil (artículo 464), como un derecho de goce y disponibilidad de los bienes, tanto muebles como inmuebles y en otras disposiciones legales aplicables, ahora se realiza un estudio más extenso, que abarca doctrina y la legislación.

a)    DEFINICIÓN

“El más amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa.” Wolff.

“El derecho por el que una cosa pertenece a una persona y está sujeta a ésta de modo al menor virtualmente, universal.” Ferrini.

“Como el derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un bien o un derecho, oponible a terceros, de duración perpetua o indefinida y cuyo ejercicio está subordinado al interés general”. Alonso Serrano.

“Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos, toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble.” Julien Bonnecase.

“La propiedad es el derecho más complejo y pleno que se puede tener sobre una cosa, pero no es absoluto, tiene una función social que lo legitima y lo dignifica.” Guillermo Borda.

“El derecho en virtud del cual, una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.” Marcel Planiol y Georges Ripert.

“En general, cuanto no pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie… |Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. |Objeto de ese derecho o dominio.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres.

“Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. || Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. || Además, cualquier finca o predio en concreto. || Ante el usufructo y por abreviarse, la nuda propiedad.

En el Derecho romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (jus utendi), el de percibir los frutos (fruendi), el de abusar –de contenido incierto- (abutendi), el de poseer (possidendi), el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi), y el de reivindicar (vindicandi). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.

El Código Civil, en el artículo 464 determina. “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.”

b)    TEORÍAS QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DE LA PROPIEDAD PRIVADA

            Para ello, la Constitución Política de la República de Guatemala, la regula en el artículo 39, como  propiedad privada. Como sumatoria para el conocimiento se incluyen las teorías en las que se fundamenta, a conocer:

b.1) Teoría de la ocupación: Explica la aparición de la propiedad, pero no la justifica y se basa, en que la misma, nació por la apropiación que hizo el hombre primitivo de las cosas que no eran de nadie, es decir, que no tenían dueño.

b.2) Teoría del trabajo: Justifica al derecho de propiedad como producto del trabajo del hombre.

b.3) Teoría de la ley: Sostiene que el origen de la propiedad se encuentra en la ley y que depende únicamente de la voluntad del legislador.

b.4) Teoría moderna:

-       Sostiene que la personalidad humana es el fundamento de la propiedad.

-       Justifica a la propiedad en la utilidad o servicio que brinda a la sociedad.

-       Fundamenta la propiedad en la manifestación humana, familiar y social.

-       Se base en el principio de la colectividad y hacen que la intervención del Estado sea en sentido igualitario.

c)    SENTIDO SOCIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

“Puede considerarse la función social, como el propósito legislativo de que el derecho de propiedad sea reconocido y ejercido en razón del no dañar y así beneficiar a la sociedad.” Alfonso Brañas.

d)    FACULTADES QUE INTEGRAN EL DOMINIO. EXTENSIÓN Y LIMITLACIÓN DE ESTE DERECHOS Y EN PARTICULAR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Estas se clasifican en dos, siendo las siguientes:

1. Facultades de disposición strictu sensu: El propietario de un bien tiene la facultad de enajenar (vender), libremente sobre los que ejerce su derecho. “Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.” (Artículo 1790 del Código Civil).

2. Facultad de gravar: Consiste en que el dueño de un bien puede garantizar con el mismo, el cumplimiento de una obligación. (Bien inmueble hipoteca, artículo 822 y bien mueble prenda, artículo 880 ambos del Código Civil).

EXTENSIÓN

Implica el uso y el aprovechamiento de los bienes y sus frutos naturales o civiles.

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Nuestro Código Civil regula indistintamente las limitaciones, prohibiciones, obligaciones y derechos del propietario.

Estas pueden ser legales, las cuales son fijadas por la ley; y, voluntaria, cuando el propietario toma sus decisiones.

Las legisla del artículo 474 al 484, a continuación se demuestran

-       artículo 474. Prohibiciones de hacer excavaciones que dañen al vecino.
-       artículo 475. Deslinde y amojonamiento.
-       artículo 476. Obligación de cerrar el fundo.
-       artículo 477. Construcciones cerca de edificios públicos.
-       artículo 478. Servidumbres establecidas.
-       artículo 479. Construcciones no permitidas.
-       artículo 480. Prohibición de actos que dañen pared medianera.
-       artículo 481. Siembra de árboles cerca de heredad ajena.
-       artículo 482. Derecho de exigir que se arranquen los árboles.
-       artículo 483. Ramas que se caen sobre propiedad vecina.
-       artículo 484. Obra peligrosa.

e) PROPIEDAD DEL SUELO, SOBRE-SUELO Y SUBSUELO

-       artículo 473. Subsuelo y sobresuelo.

f)     ACCIONES QUE NACEN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

f.1) Acción reivindicatoria: Procede para que se le reconozca al propietario su derecho, cuando ha sido atacado, para que se restituya el bien por parte del tercero. Su objetivo es reintegrar de la posesión del bien a su dueño.

El Código Civil, en el artículo 469 indica. “(Reivindicación). El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”

f.2) Acción declarativa: Pretende la mera declaración de propiedad dominical del actor en contra de la otra persona que se arroga la misma o bien se discute.

f.3) Acción publiciana: Consiste en el derecho que se le dispensa a quien ejerce sobre un bien; posesión de buena fe y con justo título, que está próxima a obtener la usucapión.

El Código Civil, en el artículo 620 describe. “(Condiciones para la usucapión). Para que la posesión produzca dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado por la ley.”

El artículo 621 del mismo cuerpo legal, señala. “(Justo título). Es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación.”

Y el artículo 622, determina. “(Buena fe). La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía trasmitir su dominio.”

CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

-       Es absoluto
-       Exclusivo
-       Perpetuo

Es imperativo leer la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos: 39. (Propiedad privada) 40. (Expropiación) y 41. (Protección al derecho de propiedad); del Código Civil 465. (Abuso de derecho) 466. (Derecho del perjudicado) y 467. (Expropiación forzosa); y, 1º. al 18. del Decreto No. 529 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Expropiación.

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