UNIVERSIDAD
DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO
VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES:
D - G. Guatemala,
agosto de 2019.
LA
PROPIEDAD
Según
el contenido del programa la Propiedad es el punto número 4. En términos
generales ya se conoce la definición de la propiedad, la cual está protegida y regulada
en la Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 39) y el
Código Civil (artículo 464), como un derecho de goce y disponibilidad de los
bienes, tanto muebles como inmuebles y en otras disposiciones legales
aplicables, ahora se realiza un estudio más extenso, que abarca doctrina y la legislación.
a)
DEFINICIÓN
“El más amplio derecho de
señorío que puede tenerse sobre una cosa.” Wolff.
“El derecho por el que una
cosa pertenece a una persona y está sujeta a ésta de modo al menor
virtualmente, universal.” Ferrini.
“Como el derecho subjetivo de
naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de
facultades sobre un bien o un derecho, oponible a terceros, de duración
perpetua o indefinida y cuyo ejercicio está subordinado al interés general”.
Alonso Serrano.
“Es el derecho real tipo, en
virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización
jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse,
por medio de actos materiales o jurídicos, toda la utilidad inherente a una
cosa mueble o inmueble.” Julien Bonnecase.
“La propiedad es el derecho
más complejo y pleno que se puede tener sobre una cosa, pero no es absoluto,
tiene una función social que lo legitima y lo dignifica.” Guillermo Borda.
“El derecho en virtud del cual,
una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y
voluntad de una persona.” Marcel Planiol y Georges Ripert.
“En general, cuanto no
pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra
especie… |Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. |Objeto de ese
derecho o dominio.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de
Torres.
“Facultad legitima de gozar y
disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su
devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. || Cosa que es
objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. || Además,
cualquier finca o predio en concreto. || Ante el usufructo y por abreviarse, la
nuda propiedad.
En el Derecho romano, la propiedad constituía una suma de
derechos: el de usar de la cosa (jus
utendi), el de percibir los frutos (fruendi),
el de abusar –de contenido incierto- (abutendi),
el de poseer (possidendi), el de
enajenar (alienandi), el de disponer
(disponendi), y el de reivindicar (vindicandi). Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.
El Código Civil, en el artículo
464 determina. “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes
dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen
las leyes.”
b)
TEORÍAS QUE JUSTIFICAN LA
EXISTENCIA DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Para ello, la Constitución Política de
la República de Guatemala, la regula en el artículo 39, como propiedad privada. Como sumatoria para el
conocimiento se incluyen las teorías en las que se fundamenta, a conocer:
b.1)
Teoría de la ocupación:
Explica la aparición de la propiedad, pero no la justifica y se basa, en que la
misma, nació por la apropiación que hizo el hombre primitivo de las cosas que
no eran de nadie, es decir, que no tenían dueño.
b.2)
Teoría del trabajo: Justifica
al derecho de propiedad como producto del trabajo del hombre.
b.3)
Teoría de la ley:
Sostiene que el origen de la propiedad se encuentra en la ley y que depende
únicamente de la voluntad del legislador.
b.4)
Teoría moderna:
-
Sostiene
que la personalidad humana es el fundamento de la propiedad.
-
Justifica
a la propiedad en la utilidad o servicio que brinda a la sociedad.
-
Fundamenta
la propiedad en la manifestación humana, familiar y social.
-
Se
base en el principio de la colectividad y hacen que la intervención del Estado
sea en sentido igualitario.
c)
SENTIDO SOCIAL DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD
“Puede considerarse la función
social, como el propósito legislativo de que el derecho de propiedad sea
reconocido y ejercido en razón del no dañar y así beneficiar a la sociedad.”
Alfonso Brañas.
d)
FACULTADES QUE INTEGRAN EL
DOMINIO. EXTENSIÓN Y LIMITLACIÓN DE ESTE DERECHOS Y EN PARTICULAR DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Estas se clasifican en dos,
siendo las siguientes:
1.
Facultades de disposición strictu sensu: El propietario de un bien tiene la
facultad de enajenar (vender), libremente sobre los que ejerce su derecho. “Por
el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se
compromete entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.” (Artículo
1790 del Código Civil).
2.
Facultad de gravar:
Consiste en que el dueño de un bien puede garantizar con el mismo, el
cumplimiento de una obligación. (Bien inmueble hipoteca, artículo 822 y bien
mueble prenda, artículo 880 ambos del Código Civil).
EXTENSIÓN
Implica el uso y el
aprovechamiento de los bienes y sus frutos naturales o civiles.
LIMITACIONES
DE LA PROPIEDAD
Nuestro Código Civil regula
indistintamente las limitaciones, prohibiciones, obligaciones y derechos del
propietario.
Estas pueden ser legales, las
cuales son fijadas por la ley; y, voluntaria, cuando el propietario toma sus
decisiones.
Las legisla del artículo 474
al 484, a continuación se demuestran
-
artículo
474. Prohibiciones de hacer excavaciones que dañen al vecino.
-
artículo
475. Deslinde y amojonamiento.
-
artículo
476. Obligación de cerrar el fundo.
-
artículo
477. Construcciones cerca de edificios públicos.
-
artículo
478. Servidumbres establecidas.
-
artículo
479. Construcciones no permitidas.
-
artículo
480. Prohibición de actos que dañen pared medianera.
-
artículo
481. Siembra de árboles cerca de heredad ajena.
-
artículo
482. Derecho de exigir que se arranquen los árboles.
-
artículo
483. Ramas que se caen sobre propiedad vecina.
-
artículo
484. Obra peligrosa.
e)
PROPIEDAD DEL SUELO, SOBRE-SUELO Y SUBSUELO
-
artículo
473. Subsuelo y sobresuelo.
f)
ACCIONES QUE NACEN DEL DERECHO
DE PROPIEDAD
f.1)
Acción reivindicatoria:
Procede para que se le reconozca al propietario su derecho, cuando ha sido
atacado, para que se restituya el bien por parte del tercero. Su objetivo es
reintegrar de la posesión del bien a su dueño.
El Código Civil, en el artículo
469 indica. “(Reivindicación). El propietario de una cosa tiene el derecho de
reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”
f.2)
Acción declarativa:
Pretende la mera declaración de propiedad dominical del actor en contra de la
otra persona que se arroga la misma o bien se discute.
f.3)
Acción publiciana:
Consiste en el derecho que se le dispensa a quien ejerce sobre un bien;
posesión de buena fe y con justo título, que está próxima a obtener la usucapión.
El Código Civil, en el artículo
620 describe. “(Condiciones para la usucapión). Para que la posesión produzca
dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de
manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado por la ley.”
El artículo 621 del mismo
cuerpo legal, señala. “(Justo título). Es justo título para la usucapión, el
que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace
ineficaz para verificar por sí solo la enajenación.”
Y el artículo 622, determina.
“(Buena fe). La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona
de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía trasmitir su dominio.”
CARACTERES
DEL DERECHO DE PROPIEDAD
-
Es
absoluto
-
Exclusivo
-
Perpetuo
Es imperativo leer la Constitución Política de la República de
Guatemala, artículos: 39. (Propiedad privada) 40. (Expropiación) y 41.
(Protección al derecho de propiedad); del Código Civil 465. (Abuso de derecho) 466.
(Derecho del perjudicado) y 467. (Expropiación forzosa); y, 1º. al 18. del
Decreto No. 529 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Expropiación.
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