UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CUARTO SEMESTRE, CURSO: DERECHO CIVIL II, SECCIONES: D - G. Guatemala, octubre de 2019.
USO Y HABITACIÓN
Tanto el contenido de uso y habitación, están regulados en un mismo capítulo del Código Civil (Decreto Ley Número 106), ya que sus disposiciones jurídicas en cuanto a derechos y obligaciones se aplican las mismas, a excepción de sus definiciones, en virtud que existe diferencia.
Como se puede apreciar su proyección legal conjuntamente con la práctica es muy reducida o restringida, sin embargo se harán algunas acotaciones con el propósito de conocerlas, entenderlas y distinguirlas.
DEFINICIÓN
USO
“Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla… | Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres.
“Acción y efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla… || Derecho a percibir gratuitamente, aunque con contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia; conocido como derecho de uso…” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.
También lo define Rojina Villegas, Rafael plasmando, es un derecho real temporal vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del uso recae sobre bienes muebles e inmuebles.
CONTENIDO DEL USO
Legalmente el Código Civil, estipula en el artículo 745. “El uso da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de su familia.”
El uso otorga la potestad al usuario de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos tanto naturales como civiles, exclusivamente para sus necesidades y familia.
DEFINICIÓN
HABITACIÓN
“Edificio, casa y cualquier otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir…| Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas…” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres.
“Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplee para vivienda.” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.
Por otro lado, cabe decir, que es el derecho que se tiene sobre un inmueble que pertenece a otra persona, para habitarla para sí y para su familia.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de la habitación sobre bienes inmuebles.
CONTENIDO DE LA HABITACIÓN
Al respecto, el artículo 746, lo describe así: “La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene derecho y para su familia, aun cuando no la haya tenido en el momento de construirse tal derecho.”
SON DERECHOS INALIENABLES
Artículo 748. Los derechos de uso y habitación no se pueden enajenar, gravar ni arrendar.
El precepto legal aludido, prohíbe que los derechos de uso y habitación, (usuario y habitacionista) se puedan enajenar (vender), gravar (limitar) o arrendar (alquilar), ya que no tienen la potestad conforme a derecho de disponer libremente de ellos, sino de servirse de un derecho ajeno únicamente.
OBLIGACIONES DE PRESTAR GARANTÍA Y DE HACER INVENTARIO
Artículo 749. Para gozar de los derechos de uso y habitación, debe prestarse previamente garantía y hacerse formal inventario y descripción del estado de los inmuebles con citación del propietario. En cuanto a la garantía rigen las mismas prescripciones que para el usufructo.
Esta es una obligación (garantía) para el usuario, como para el habitacionista, por consiguiente es necesario leer el artículo 721.
Artículo 750. Los derechos de uso y habitación se establecen y se pierden de la misma manera que el usufructo.
Es imperativo tomar en consideración lo que señala el artículo anterior, ya que los derechos de uso y habitación se estipulan y se pierden por lo descrito en el usufructo; al respecto leer los artículos 704 (forma de constitución); y, 738 (extinción del usufructo).
OBLIGACIONES DEL USUARIO Y DEL HABITACIONISTA
Artículo 751. Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos, o si tiene derecho de habitación ocupare toda la casa, estará obligado a hacer los gastos de cultivo o de reparaciones ordinarias y a pagar las contribuciones.
Si no tomare más que una parte de los frutos, o no ocupare más que una parte de la casa, contribuirá en proporción de lo que goce.
DIFERENCIAS
El uso recae sobre bienes muebles e inmuebles y la habitación sobre bienes inmuebles.
El uso se sirve de los frutos de una cosa ajena o de aprovecharla, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia; y la habitación es para habitarla para sí y para su familia.
SEMEJANZAS
Ambos son derechos inalienables.
Para gozar de sus derechos tienen que prestar garantía.
Tienen la misma forma de constitución.
Tienen el mismo modo de extinguirse.
lunes, 14 de octubre de 2019
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